CHEQUE SERVICIO CENTRO ATENCION TEMPRANA PASO A PASO
1.- ¿Qué es el Cheque Servicio?
La Comunidad de Madrid ofrece varios tipos de ayudas a las personas en situación de dependencia. Una de ellas es el llamado Cheque Servicio o Prestación Económica Vinculada al Servicio. (Es importante saber que estas ayudas son excluyentes entre sí, es decir, una vez que esté disfrutando de una, automáticamente se le excluirá de la otra). Con el Cheque Servicio, la persona beneficiaria buscará en el sector privado el recurso que más le interesa y la Comunidad de Madrid le ayudará a financiar su coste con una cuantía mensual que dependerá del grado de dependencia y de la capacidad económica.
2.- ¿Cómo se solicita?
Para poder optar al Cheque Servicio es necesario conocer el grado de dependencia de la persona que va a solicitar la ayuda. Para ello, se solicitará en los Servicios Sociales correspondientes a su empadonamiento, mediante su trabajador social de zona o en los teléfonos 010 y 012 de Atención al Ciudadano. La documentación que hay que adjuntar para este trámite es:
- Solicitud de reconocimiento de dependencia (Impresos)
- Copia del NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante legal
- Empadronamiento de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de solicitud (esto incluye aquellos documentos emitidos por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud)
- Informe de salud que no tenga una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
- Fotocopia del documento acreditativo de gran invalidez o reconocimiento de discapacidad.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
- Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones Públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)
Una vez entregada toda la documentación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración. Una vez terminada dicha valoración, existen dos opciones:
- Conformidad del usuario con la resolución de su grado de dependencia. En este caso, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia se pondrá en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (P.I.A.) en función de su grado de dependencia y se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. En este momento, solicitaremos el Cheque Servicio o Prestación Económica Vinculada al Servicio.
- No conformirar del usuario con la resolución de su grado de dependencia. En este caso, se debe solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia su revisión o interponer un recurso de alzada ante el consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Hay diferentes solicitures según si se quiere revisar el grado de dependencia o la capacidad económica que habría que presentar junto al informe de salud actual y al justificante del pago de la tasa.
Nota: El procedimiento, desde la entrada de la documentación en la Comunidad de Madrid, hasta la resolución del Grado de dependencia y del Programa Individual de Atención, no excederá de los 6 meses.
3.- Cheque Servicio
Una vez que tras el P.I.A. se nos comunica que se nos ha sido concedido el Cheque Servicio, se contratará una ayuda en el Centro privado (acreditado o autorizado por la Comunidad de Madrid) correspondiente al número de horas de atención que necesite el usuario, y la entidad prestadora dará de alta al usuario. Tras la inscripción en la plataforma, la ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad de Madrid. Finalmente, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia comunica al usuario la cuantía que le corresponde por el grado de dependencia. Éstas pueden ser, como máximo, y dependiendo del grado de dependencia:
- Grado III: 715,07 €/mes
- Grado II: 426,12 €/mes
- Grado I: 300,00 €/mes
Para cualquier consulta, no dudeis en poneros en contacto con nosotros. Estaremos encantados de daros una cita para resolver todas vuestras dudas.